Un oasis fiscal con riesgos: Andorra no blinda a los ‘youtubers’ ante las garras de Hacienda
El fisco tiene recursos para reclamar a los ‘influencers’ desplazados al Principado que tributen en España, incluso aunque no pasen 183 días en suelo nacional
El anuncio del ‘youtuber’ ElRubius de trasladar su residencia a Andorra ha puesto en el punto de mira una materia aún no bien definida, como es la tributación de los ‘influencers’. La reciente eclosión de esta profesión, sumada al hecho de que se inserte en el complejo mundo de la economía digital, no ha permitido que los órganos administrativos y los tribunales se hayan planteado y resuelto el importante número de interrogantes que plantea desde el punto de vista fiscal. Pero todo llegará.
Mientras tanto, y a pesar de que Rubén Doblas (nombre real de ElRubius) ha negado que la razón principal de su mudanza fuera pagar menos impuestos (afirmó que lo hace para estar cerca de todos sus amigos), sí ha admitido que esa circunstancia “es un plus”. “Hacienda me ha tenido en el punto de mira desde el día uno. Siempre han estado intentando putearme”, se ha quejado el famoso creador de contenido, cuyo canal principal cuenta con casi 40 millones de suscriptores. En el Principado, se encontrará con otros ‘youtubers’ que también hicieron las maletas atraídos por el tipo máximo del 10% que se paga en el IRPF andorrano, muy lejos del 47% que debe abonarse a partir de los 300.000 euros en nuestro país.
Dos criterios de residencia fiscal
“El gran error que suelen cometer quienes se mudan al extranjero es pensar que la única regla para determinar dónde debes pagar impuestos es la del número de días en el país”, explica Íñigo Abrego, socio de Fiscal de la firma PKF Attest y experto en fiscalidad internacional. En efecto, la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas determina que son contribuyentes quienes tengan su “residencia habitual en territorio español”.
Existen dos criterios para determinar esta circunstancia, según el artículo 9 de la norma. En primer lugar, cuando se permanezca “más de 183 días, durante el año natural, en territorio español”. Y, en segundo término, cuando “radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”. Muchos, subraya Abrego, no tienen en cuenta esta segunda referencia.
Descuidos en los 183 días
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