7.000 euros de multa por no declarar el IVA de un porche matriculado en Andorra
Los magistrados consideran que no se trata de un traslado temporal, ya que que residía en Mallorca junto a su familia
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma una sanción de casi 7.000 euros a un hombre por no liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tras la importación de un coche matriculado en Andorra para ser utilizado en España. Los magistrados consideran que no es aplicable la exención del régimen de importación temporal, ya que no hay duda de que reside en España.
Con el fin de no pagar el preceptivo impuesto, el hombre impugnó la sanción explicando que la determinación del concepto de residencia fiscal en España es tremendamente complejo. Argumento que el Tribunal rechaza, dando por probada su culpabilidad.
Residencia en España
La sentencia explica que la condición de residente en España no suscita dudas, en este caso, e igual condición tienen tanto su esposa como su hija, sin olvidar la importancia de sus intereses económicos en España, pues es el socio único y administrador único de varias mercantiles.
Hay que recordar que la importación temporal de medios de transporte, es un régimen exento aduanero y fiscal que no permite el uso del medio de transporte matriculado en un tercer país por una persona establecida en la Comunidad en territorio aduanero comunitario. Por tal motivo, la sala considera que el sancionado incumplió esas condiciones al destinar el vehículo a su uso en España (en contra de lo que de modo claro y preciso exige la normativa aduanera aplicable para el disfrute del régimen). Lo que generó una deuda aduanera y fiscal para la que no presentó la preceptiva declaración aduanera de importación que hubiera permitido a la Administración competente practicar su liquidación.
En este sentido, argumenta la sala, el acuerdo sancionador se basa en presunciones de residencia en España, las cuales no se han desvirtuadas por el sancionado.
Así, por ejemplo, que esté formalmente inscrito como residente fiscal en Andorra no acredita que esta residencia formal se corresponda con la habitual y real, que es la que toma como referencia la Ley 37/1992, reguladora del IVA; y que conste inscrito en el Servicio de Sanidad Andorrano, es elemento indiciario a su favor, pero insuficiente para desvirtuar las demás presunciones que no operan a su favor, tales como la escolarización de su hija en Mallorca y la convivencia habitual de la familia; además de realizar su actividad profesional en España, siendo titular de dos empresas inmobiliarias, y estando de alta como autónomo.
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