¿Por qué Andorra? A cuenta de la residencia fiscal de ‘El Rubius’
La decisión del famoso ‘youtuber’, que deberá cumplir con unas exigencias muy duras, evidencia que algo se está haciendo mal en España a nivel tributario
Conozco el hipocorístico, por llamarlo de alguna manera, de El Rubius únicamente porque –creo– este personaje público salió en una de las ediciones de la serie de películas del brazo tonto de la ley, el agente Torrente. No tengo prejuicio alguno frente a estas nuevas profesiones, salvo el uso abusivo de xenismos innecesarios: gamer por jugador, streamer por presentador, y otros términos que hacen un daño a nuestro precioso idioma que no somos capaces de valorar.
Más allá de las patadas al diccionario, entiendo este tipo de profesiones y las valoro, aunque no dejan de parecerme extravagantes (o frikis, en neolengua). En el fondo, ¿qué diferencia tiene ganar millones de euros haciendo vídeos y comentando juegos que le gustan a la gente con que esas mismas cifras se las lleve un tipo que le da patadas a un balón u otro que busca una pelota aplatanada, con casco, para llevarla a base de fuerza bruta a una línea determinada?
Exigencias
A partir de ahí, empezaré por el final: que El Rubius se vaya a Andorra a tributar, como experto fiscalista y como amante de la montaña me parece de lo más normal, siempre y cuando sea capaz de cumplir con las exigencias para conseguir allí la residencia fiscal.
Andorra fue considerado durante mucho tiempo como un «paraíso fiscal» –otro término espurio, derivado de la errónea traducción del inglés de «puerto fiscal», con una raíz semántica similar en dicha lengua–, lo que determinó que las personas que quisieran pasar a residir al país del Pirineo tuvieran que sufrir una ficción tributaria, la denominada «cuarentena fiscal», que les obligaba a continuar siendo residentes fiscales en España a pesar de haber acreditado incumplir las condiciones legales para ser tales.
Justicia tributaria
Esa norma era, palmariamente, contraria a un principio constitucional básico en materia tributaria como es el de capacidad contributiva, pero servía de contrapeso a otros principios constitucionales como la justicia tributaria y, además, normas como esas son un mecanismo de defensa llamémosla extraterritorial frente a países con tributación nula o escasa, y que atraen a contribuyentes gracias a una normativa tendente a la opacidad de sus conciudadanos.
Hace más de diez años que el principado de Andorra y el reino de España firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria, lo que significó un primer paso hacia la «estandarización tributaria» del primer territorio, aunque tuvo que llegar Obama para imponer, poco después, un acuerdo multilateral de información tributaria entre la práctica totalidad de los países civilizados del globo terráqueo, lo que ha determinado que muchos de los antiguos paraísos fiscales hayan dejado de serlo en la actualidad.
Acuerdo entre Andorra y España
Siguiendo la diacronía de hechos a tener en cuenta, Andorra y España acabaron firmando un convenio bilateral para evitar la doble imposición en el año 2015, lo que supone un compromiso claro de ambos países por respetar las reglas fiscales de la otra parte y, lo que es más importante, de atender a las normas del propio convenio en situaciones de extraterritorialidad fiscal.
Con estos antecedentes, si El Rubius, o cualquiera, cambia su residencia fiscal y pasa más de 183 días del año natural en el país pirenaico y, además, deja de tener sus principales intereses económicos y patrimoniales en España, pasará a ser residente fiscal en Andorra con todas las de la ley, según la propia normativa tributaria española y sin necesidad de aplicar el citado convenio para evitar la doble imposición.
Doble residencia fiscal
Sin embargo, mucha gente pretende dejar de ser residente fiscal en España, lo cual es perfectamente lícito, aunque continúe ganándose la vida en España. El problema, en ese caso, es que, a pesar de acreditar que han estado más de 183 días en Andorra, en tal caso continúan cumpliendo un requisito de la ley española que les hace atraer la residencia fiscal a España: la regla de los principales intereses económicos o patrimoniales. En esos casos, esas personas tienen lo que llamamos una situación de doble residencia fiscal. Son residentes fiscales en España por sus intereses económicos o patrimoniales y, también lo son en Andorra –o donde sea–, por su residencia física o fáctica.
Vivienda permanente
La primera regla del acuerdo fiscal España-Andorra establece que, a una persona con residencia fiscal en ambos países, se la considerará residente donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Por vivienda cabe entender cualquier tipo de lugar en el cual, esa persona, pueda recalar en el país de forma continuada en el tiempo, pudiendo considerarse como tal el mero hecho de disponer de una habitación de un piso o de un hostal a su disposición para cuando viaje al territorio de que se trate. En otras palabras, se considera vivienda permanente cualquier espacio físico mínimo cuya posesión sea posible en cualquier momento en el caso de viajar a un país, con independencia del título jurídico que la ampare.
Esta exigencia es fundamental y, en mi práctica profesional, es el principal impedimento para que muchas personas con ingresos elevados decidan expatriarse fiscalmente a Andorra, o a otros territorios. Normalmente la gente genera ingresos o patrimonio a medida que va ganando experiencia profesional o técnica, en paralelo con la creación de una familia, de unas obligaciones y de la adquisición de un patrimonio que los une indefectiblemente con España.
El sueño andorrano
No hace mucho le quité la ilusión a un empresario que vino a consultarme al despacho, pues pensaba que teletrabajando desde Andorra podía perder la residencia en España. Pobre diablo. También recuerdo, con una media sonrisa, el caso de un conocido broker, pues fue su pareja la que le hizo desaparecer de su mente el sueño andorrano, porque no quería dejar de tener un pisito a su disposición en Barcelona y las rosas que le compró no sirvieron para atenuar sus exigencias.
En definitiva, la licitud del cambio fiscal a Andorra es indudable si se dejan de cumplir las normas para residir fiscalmente en España –es decir, no se pasan 183 días en nuestro país y, además, se dejan de tener los principales intereses económicos o patrimoniales– o bien si, manteniendo los intereses económicos en España, se deja de tener aquí una vivienda permanente.
Exigencias durísimas
Es posible que un youtuber, que por lo visto es una profesión que ejercen jóvenes, tenga tan poco arraigo en España que pueda cumplir esas reglas. El hecho de que las personas que le siguen, o las empresas que le patrocinen, o las descargas de sus vídeos, sean españolas, no tiene ningún implicación en lo que les acabo de contar.
Ahora bien, francamente, las exigencias que les he expuesto son durísimas en condiciones normales. El Rubius ya no vivirá en España. La Seguridad Social ya no será la española. Ni los médicos. Si quiere ir a la Ruber internacional para tratarse una enfermedad, como alguna ministra, cogerá un jet privado como hace cualquier jeque al uso desde la tiranía que presida (y sin tampoco verse obligado a tributar en España, por cierto). Sus hijos irán a buenos colegios, porque en Andorra la educación es fantástica. El idioma oficial de esta tierra de paso es el catalán, aunque con esa laxitud tan propia de los puertos francos. Si pretende bañarse en alguna de las playas malagueñas donde nació, lo tendrá que hacer también o en un jet privado o en aeropuertos no muy cercanos. Y, si le apetece irse a cenar a un restaurante top español, pues el esfuerzo en horas y riesgos será mucho mayor que el actual.
¿Qué se está haciendo mal?
Podría haberse marchado sin tantas alharacas, eso es cierto, pero no neguemos una realidad: los países no son cárceles fiscales y, si sus ciudadanos marchan, además de apelar a la conciencia fiscal, las autoridades deberían hacer un acto de contrición para detectar qué se está haciendo mal. En España, el ciudadano, discípulo del Guzmán de Alfarache y otros pícaros, no recibe educación fiscal alguna desde la época de Alfonso X. Y no me refiero a la escuela, en la que hacen más falta Aristóteles y Sénecas que exposiciones buenistas sobre lo fabuloso que es pagar impuestos. Me refiero a que vivimos, y lo llevo diciendo desde hace muchos años, en un estado defraudador.
En la cúspide del sistema tenemos una leyes –las tributarias, señaladamente– que nacen defraudando y el ejemplo más cercano lo tenemos en la ley antifraude cuya tramitación parlamentaria está ahora mismo ultimándose pues, su único objetivo, es socavar la jurisprudencia en materia fiscal que el Tribunal Supremo –es decir, otro poder del Estado– ha confeccionado en estos últimos años.
Reglamentos tributarios ilegales
No es menor el fraude que comete el poder ejecutivo, dictando reglamentos tributarios ilegales –y me permito decirlo sin cortapisa alguna porque, no en vano, he tenido el honor de colaborar con una asociación de fiscalistas, la AEDAF, en la impugnación (y derogación parcial) de los últimos que se publicaron en el BOE– y permitiendo un sistema de retribución de los inspectores de Hacienda, y de la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pervertido hasta el punto de convertirlos en principales interesados en recaudar a toda costa en lugar de en defender el bien común. Obviamente, con honrosas y múltiples excepciones.
Con estos mimbres, y con la clase política que padecemos, ¿cómo vamos a pretender concienciar fiscalmente al ciudadano de a pie? ¿de verdad nos sorprende que, el que pueda hacerlo, deje de ser residente fiscal en un país con unas desigualdades tributarias entre territorios tan lacerantes, con automatismos punitivos tan evidentes y con una fiscalidad tan elevada? En fin. Ojalá este episodio, por su posible repercusión futura, nos hiciera reflexionar pero me temo que, como en el famoso microrrelato, el dinosaurio seguirá ahí cuando despierte.
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