La condición de residente en Andorra permite al titular gozar, entre otros, de los siguientes derechos:
• Derecho a obtener la residencia en Andorra de sus familiares directos que convivan con él
• Derecho a abrir cuentas bancarias en Andorra con los privilegios de un residente
• Derecho a obtener el permiso de conducir andorrano
• Derecho a comprar un vehículo con baja imposición
En el Principado de Andorra existen las siguientes categorías de residencias sin trabajo:
Residencia sin actividad lucrativa
Residencia para profesionales con proyección internacional
Residencia por razones de interés científico, cultural o deportivo
RESIDENCIA SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA
Puede ser residente sin actividad lucrativa en el Principado de Andorra toda persona física que no tenga nacionalidad andorrana y que establezca su residencia principal y efectiva en Andorra durante al menos 90 días por año natural sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional, si bien el residente puede desarrollar las actividades necesarias para la gestión de su propio patrimonio y las funciones que le correspondan como administrador de las entidades en el capital o en los fondos propios de los cuales tenga una participación igual o superior al 50% y siempre que el cargo de administrador no sea remunerado.
Requisitos para la obtención de un permiso de residencia sin actividad lucrativa
– Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado
– Acreditación de medios económicos suficientes establecidos reglamentariamente
– Justificar y tener en vigencia para Andorra una cobertura y seguro por enfermedad, incapacidad y vejez para la persona solicitante y para las personas a su cargo
– Demostrar documentalmente ser propietario o arrendatario de una vivienda
– Compromiso por escrito de fijar la residencia principal y efectiva en el Principado de Andorra y de mantener en vigor el contrato de seguro
– Inversión de al menos 400.000€ en alguna de las tipologías de activos que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles situados en Andorra
b) Participaciones en el capital social o fondos propios de entidades residentes en Andorra
c) Instrumentos de deuda emitidos por entidades residentes en Andorra
d) Instrumentos de deuda emitidos por cualquier Administración Pública de Andorra
e) Depósitos no remunerados en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF)
– Hacer efectivo y depositar en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF) el importe de 50.000€ no remunerados, más 10.000€ por cada una de las personas a su cargo
– Compromiso por escrito de hacer efectiva la inversión mínima de 400.000€ en un plazo máximo de 6 meses
RESIDENCIA PARA PROFESIONALES CON PROYECCIÓN INTERNACIONAL
– Que la sede o la base desde la cual se desarrolle la actividad profesional esté situada en Andorra
– Que en el desarrollo de su actividad profesional en Andorra, el profesional con proyección internacional cuente como máximo con una persona contratada en régimen laboral
– Que los servicios prestados por el profesional con proyección internacional tengan como destinatarios principalmente personas o entidades no residentes en Andorra (al menos el 85% de los servicios prestados han de ser utilizados en cualquier país o territorio diferente del andorrano)
Requisitos para la obtención de un permiso de residencia para profesionales con proyección internacional
– Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado
– Acreditar la viabilidad económica del proyecto que se pretende iniciar y demostrar que el proyecto generará los recursos económicos suficientes determinados reglamentariamente para poder residir en Andorra, tanto al profesional con proyección internacional como a las personas a su cargo, por todo el tiempo de vigencia de la residencia por razones profesionales
– Que la actividad profesional a desarrollar se enmarque en algunos de los sectores fijados reglamentariamente que permitan satisfacer las necesidades cuantitativas y cualitativas de la economía andorrana y que el profesional con proyección internacional cuente con los requisitos de cualificación y experiencia profesional en el sector de la actividad a desarrollar determinados reglamentariamente
– Justificar y tener en vigencia para Andorra una cobertura y seguro por enfermedad, incapacidad y vejez para la persona solicitante y para las personas a su cargo
– Demostrar documentalmente ser el propietario o arrendatario de una vivienda
– Compromiso por escrito de fijar la residencia principal y efectiva en el Principado de Andorra y de mantener en vigor el contrato de seguro
– Hacer efectivo y depositar en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF) el importe de 50.000€ no remunerados, más 10.000€ por cada una de las personas a su cargo
RESIDENCIA POR RAZONES DE INTERÉS CIENTÍFICO, CULTURAL Y DEPORTIVO
Se considera residente por razones de interés científico, cultural y deportivo, la persona física extranjera que goce de reconocimiento internacional por su talento en el mundo de la ciencia, la cultura o los deportes y que establezca su residencia principal en Andorra durante al menos 90 días por año natural.
Las personas titulares de dicha residencia, pueden continuar desarrollando las actividades profesionales que les sean propias, siempre que tengan como destinatarios principales personas o entidades no residentes en Andorra (al menos el 85% de los servicios prestados han de ser utilizados en cualquier país o territorio diferente al andorrano).
Requisitos para la obtención de un permiso de residencia por razones de interés científico, cultural y deportivo
– Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado
– Acreditar que la actividad a desarrollar en el campo de la ciencia, cultura o deporte, permitirá generar los recursos económicos suficientes, determinados reglamentariamente, para que tanto el residente como las personas a su cargo puedan residir en el Principado de Andorra durante todo el tiempo de vigencia de la residencia por razones de interés científico, cultural o deportivo
– Justificar y tener en vigencia para Andorra una cobertura y seguro por enfermedad, incapacidad y vejez para la persona solicitante y para las personas a su cargo
– Demostrar documentalmente ser el propietario o el arrendatario de una vivienda
– Compromiso por escrito de fijar la residencia principal y efectiva en el Principado de Andorra y de mantener en vigor el contrato de seguro
– Hacer efectivo y depositar en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF) el importe de 50.000€ no remunerados, más 10.000€ por cada una de las personas a su cargo