Convenio entre España y Andorra para prevenir la evasión fiscal De todos es conocida la obligación que ha existido por parte de un cliente que tengamos en Andorra, a realizar una retención del 10% en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) fiscales, sobre nuestras facturas. Dicha retención era ingresada en la Hacienda Andorrana y posteriormente  “recuperada” por parte nuestra a través del Impuesto de Sociedades (en función del cumplimiento de una serie de requisitos), aplicándonos una deducción por doble imposición. Pues bien, en virtud del  Convenio firmado el 8 de enero de 2015 entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal (CDI), y que ha entrado en vigor el  pasado 26 de febrero de 2016, a partir de este fecha, nuestros clientes andorranos, no tendrán que realizar las retención del 10% en concepto de IRNR a nuestras facturas. En caso de que recibamos facturas de proveedores andorranos, tampoco deberemos retener el 24% en concepto de IRNR. El único requisito existente es que estamos obligados a remitirle a nuestro cliente, con cada factura, un certificado que acredite que nuestra residencia fiscal radica en España. Dicho certificado se solicitará en la página web de Hacienda.

Convenio entre España y Andorra para prevenir la evasión fiscal De todos es conocida la obligación que ha existido por parte de un cliente que tengamos en Andorra, a realizar una retención del 10% en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) fiscales, sobre nuestras facturas. Dicha retención era ingresada en la Hacienda Andorrana y posteriormente  “recuperada” por parte nuestra a través del Impuesto de Sociedades (en función del cumplimiento de una serie de requisitos), aplicándonos una deducción por doble imposición. Pues bien, en virtud del  Convenio firmado el 8 de enero de 2015 entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal (CDI), y que ha entrado en vigor el  pasado 26 de febrero de 2016, a partir de este fecha, nuestros clientes andorranos, no tendrán que realizar las retención del 10% en concepto de IRNR a nuestras facturas. En caso de que recibamos facturas de proveedores andorranos, tampoco deberemos retener el 24% en concepto de IRNR. El único requisito existente es que estamos obligados a remitirle a nuestro cliente, con cada factura, un certificado que acredite que nuestra residencia fiscal radica en España. Dicho certificado se solicitará en la página web de Hacienda.

Convenio entre España y Andorra para prevenir la evasión fiscal
De todos es conocida la obligación que ha existido por parte de un cliente que tengamos en Andorra, a realizar una retención del 10% en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) fiscales, sobre nuestras facturas. Dicha retención era ingresada en la Hacienda Andorrana y posteriormente  “recuperada” por parte nuestra a través del Impuesto de Sociedades (en función del cumplimiento de una serie de requisitos), aplicándonos una deducción por doble imposición.

Pues bien, en virtud del  Convenio firmado el 8 de enero de 2015 entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal (CDI), y que ha entrado en vigor el  pasado 26 de febrero de 2016, a partir de este fecha, nuestros clientes andorranos, no tendrán que realizar las retención del 10% en concepto de IRNR a nuestras facturas. En caso de que recibamos facturas de proveedores andorranos, tampoco deberemos retener el 24% en concepto de IRNR.

El único requisito existente es que estamos obligados a remitirle a nuestro cliente, con cada factura, un certificado que acredite que nuestra residencia fiscal radica en España. Dicho certificado se solicitará en la página web de Hacienda.

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